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8 aspectos legales claves para empezar tu emprendimiento

Una guía rápida de los aspectos legales que te recomiendo que tengas en cuenta para empezar tu emprendimiento


Una vez que ya tengas en claro cuál va a ser tu objetivo y empieces a armar tu “plan de acción”, te vas a encontrar con una infinidad de cuestiones a definir: validar tu idea; ponerle nombre a tu emprendimiento y definir la identidad de marca, diseñar el logo; investigar tu mercado; capacitarte en tu área; definir el precio de tu producto/servicio, y muchas más.


Por eso es lógico que haya cuestiones que en esta etapa del proceso queden un poco relegadas. Pero no por eso hay que subestimarlas y creer que son menos importantes. Esto es lo que ocurre generalmente con las “cuestiones legales”.


Pero son justamente esas contingencias las que, si no tenemos en cuenta en esta primera etapa del emprendimiento, nos pueden traer serias complicaciones más adelante.


Por eso lo recomendable es que al armar nuestro plan de acción, consideremos los siguientes puntos:


1) Registro de marca


La marca es un signo distintivo que va a diferenciar tu emprendimiento del resto. Y la única forma de que tengas la propiedad y el uso exclusivo de esa marca es registrándola en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El mero uso de la misma no te otorga la propiedad.


Por eso lo aconsejable es que antes de hacer la inversión en el diseño del logo y en definir tu identidad de marca, hagas una búsqueda de antecedentes para ver si esa marca que querés usar está disponible. Sí lo está, vas a poder encarar el diseño y una vez que ya lo tengas, registrarla. Así vas a ahorrarte tiempo e inversión y vas a tener la tranquilidad de que en el futuro, por un lado, nadie va a venir a hacerte un reclamo al respecto; y, por el otro, vas a poder hacer valer tus derechos sobre esa marca.


Una vez que tengas registrada tu marca vas a tener una serie de derechos en relación a la misma, tales como: a) la propiedad de tu marca en relación con los productos o servicios amparados por el registro; b) el derecho a utilizar de manera exclusiva tu marca en el mercado económico; c) el derecho a transferir el dominio de la misma a terceros, ya sea vendiéndola o cediéndola gratuitamente; d) el derecho a licenciar su uso de manera exclusiva o no, a favor de terceros; e) el derecho a impedir que terceros sin tu autorización, utilicen tu marca; f) el derecho a oponerte a la inscripción en el INPI de signos que se confundan con el tuyo; y, g) la posibilidad de solicitar ante los Tribunales competentes la nulidad de otras marcas posteriores que puedan confundirse con la marca de tu propiedad.


Lo mismo aplica para el registro del resto de los derechos de la propiedad industrial: patentes, modelos de utilidad y diseños Industriales.-


2) Registro de derechos de autor


Podemos definir a los derechos de autor como “toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible”. Se protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre. El único requisito para su registro es la originalidad.


Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes obras inéditas o publicadas: cinematográficas, composiciones musicales, compilaciones, coreografías, dibujos, escritos (libros, folletos, etc.), esculturas, fonogramas, fotografías, mapas, multimedia, obras de arquitectura, obras dramáticas, pinturas, planos, programas de radio, programas de televisión, publicaciones periódicas, software, páginas web, y videojuegos. También se registran los contratos referidos a estas obras.


El titular del derecho de autor tiene dos tipos de derechos: los morales que están íntimamente relacionados con la personalidad del autor. Su fundamento radica en la salvaguarda del honor y el prestigio del autor. Y los patrimoniales que posibilitan que el autor efectúe la explotación de su obra, por sí mismo o que autorice a otros a realizarla, que participe en dicha explotación, y que obtenga beneficio económico.


Se registran en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).-


3) Constitución de sociedad


Otro aspecto para analizar en las primeras etapas de tu emprendimiento es la conveniencia de constituir una sociedad. Este aspecto va a depender de varios factores, tales como, las circunstancias personales de los involucrados en el proyecto; el tipo de negocio que van a encarar; la cantidad de socios, el riesgo del emprendimiento, el segmento de mercado al que se apunte y la escalabilidad del proyecto.


Una vez tomada la decisión de constituir una sociedad, el próximo paso a definir es cuál va a ser el tipo de organización más conveniente para llevar adelante tu proyecto. Entre las principales opciones se encuentran las S.R.L., S.A., S.A.U, y S.A.S. Para hacer esa elección deben tomarse en consideración las características propias de cada emprendimiento.

Pero un punto importante a tener en cuenta es que la constitución de una sociedad es el vehículo más indicado para no sufrir un perjuicio patrimonial personal; eso es así porque cualquiera de los tipos societarios mencionados limitan la responsabilidad de los socios a su aporte; es decir, que sólo van a responder por los riesgos de la sociedad con el dinero aportado, pero no con su patrimonio personal.


También podría constituirse una sociedad de hecho, que es menos rigurosa en cuanto a su régimen legal, pero con la desventaja que, a diferencia de las anteriores, en este tipo societario la responsabilidad de los socios no es limitada.


Como conclusión, si vas a llevar a cabo un negocio que tenga un cierto nivel de riesgo; tenés pensado contratar empleados; vas a pedir algún crédito o vas a necesitar inversión, te va a convenir constituir una S.R.L., S.A., S.A.U, o S.A.S.


4) Acuerdo entre los socios


De la mano con el punto anterior, viene este otro aspecto a tener en cuenta si nuestro emprendimiento va a estar formado por dos o más socios.


Es importante poner por escrito todos aquellos acuerdos verbales que se pactan entre los socios. Las relaciones personales se alteran con el tiempo, y los intereses profesionales pueden modificarse. Cuando recién arrancamos seguramente todo sea color de rosas, pero con el tiempo las cosas pueden cambiar y tus intereses o los de tus socios pueden ir mutando. Por eso es muy importante que los compromisos, los roles, tareas y responsabilidades de cada socio queden claros desde el principio. Lo que no quiere decir que luego no puedan modificarse. Pero si ya encaramos el proyecto con las cosas claras, eso nos va a servir para evitar posibles futuros conflictos o para saber cómo reaccionar y solucionar esas diferencias de la mejor manera posible para todos. Como bien sabemos, cuentas claras conservan la amistad.


Puede contener todas las cláusulas que los socios consideren necesarias agregar, tales como la definición de tareas, de porcentajes, penalidades o sanciones por no cumplir tareas, ritmo de trabajo, mecanismo de ingreso de inversores, delimitación de funciones y deberes de los administradores; acuerdos de confidencialidad, etc.


Se puede firmar en cualquier momento. Aunque es recomendable que se haga (i) cuanto antes si no se va a constituir una sociedad, para así tener una herramienta útil para prever y ordenar muchas situaciones; (ii) al momento de constituir una sociedad porque hay muchas cuestiones que no van a estar previstas en los estatutos sociales; (iii) al momento de incorporar socios o recibir inversiones.


5) Firma de contratos


Un aspecto que se suele dejar de lado en la mayoría de los casos es la firma de un contrato por escrito con los proveedores, distribuidores, vendedores o puntos de venta; clientes, inversionistas, acreedores o prestamistas, colegas, con diseñadores, community manager, de alquiler del local, y cualquier otra relación propia del emprendimiento de que se trate.


SI no existe una constancia por escrito y no quedan bien detallados los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas, es muy probable que con el tiempo se generen conflictos, principalmente originados en la discrepancia respecto del contenido de lo acordado.


Por eso es muy importante dejar constancia de las negociaciones, de la totalidad de lo convenido, y prever soluciones a todos los conflictos que puedan surgir, en lugar de asumir que todo va a salir según lo planeado.


De esta manera, si alguna de las partes no cumple con lo pactado, vas a tener la documentación necesaria para exigir su cumplimiento ante un Juez.


6) Relaciones laborales


Si vas a tener empleados a cargo es indispensable que te asesores legalmente al respecto.


Siempre que una persona en forma voluntaria y personal desarrolle tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio, la ley entiende que existe una relación laboral.


Por esta razón, se presume que si se cumplen las condiciones anteriores, incluso cuando el empleador y el trabajador no celebren un contrato de trabajo por escrito, existe una relación de trabajo, generándose así para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.


Tener conocimiento de los derechos y obligaciones tanto del empleador como del trabajador es algo que no debería pasarse por alto y el momento indicado para hacerlo es cuando estemos evaluando la necesidad de contratar a alguien, y no cuando ya se encuentre trabajando con nosotros hace un tiempo.


7) Marco regulatorio: permisos o habilitaciones necesarias


Antes de arrancar con tu actividad es importante que te asesores respecto de las habilitaciones propias o normativa del negocio que estés por encarar.


De esta manera vas a evitar situaciones tales como firmar un contrato de alquiler y después enterarte que no podés desarrollar en esa locación tu actividad específica; o que te impongan multas por no cumplir con las habilitaciones necesarias para la elaboración de algún producto alimenticio; o por no contar con la habilitación municipal para operar determinado comercio o desarrollar determinada actividad.


8) Aspectos legales de Internet


Y por último, si tu emprendimiento va a contar con una página web o tienda online es importante que registres tu nombre de dominio; que una vez que ya tengas contenido generado registres tu página web en la Dirección Nacional de Derechos de Autor; que te asegures de que todas las descripciones del producto o servicio que ofrezcas sean claras y detalladas y que redactes las políticas de venta, de privacidad y términos y condiciones, para evitar conflictos futuros con tus clientes y consumidores.


Esta enumeración brinda simplemente un panorama general de los aspectos legales más importantes a tener en cuenta.


Ser emprendedor significa aventurarse en nuevos desafíos para dar con soluciones nuevas y creativas. Pero lo cierto es que estos desafíos no están exentos de riesgos y es indispensable conocer los principales aspectos legales que pueden impactar en tu negocio. Para así poder disminuir el "riesgo legal", es decir, aquellas situaciones, conflictos, sanciones, multas e indemnizaciones a las que puede verse sujeta la empresa en caso de incumplimiento.


Por más que al principio pueda resultar tedioso sumar más trámites al listado interminable de cosas que vamos a tener que hacer, no hay que perder nunca de vista que todo lo que tengamos en cuenta al iniciar nuestro emprendimiento nos va a evitar futuros dolores de cabeza y pérdidas de tiempo y recursos.


Como dice el famoso dicho, “mejor prevenir que curar”.



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