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Conociendo nuestros derechos como músicos

Un breve resumen de los derechos intelectuales de los músicos en Argentina.



Si hay algo que me enseñó mi camino por el mundo de la música es que es muy importante tener en claro desde el principio el lugar en el que queremos estar. Pensar cuáles son nuestros objetivos como músicos. Puede ser que nuestra meta sea sólo grabar nuestras canciones para compartirlas con familia y amigos; o porque nos gusta componer y como modo de catarsis o de manifestación artística; para hacer carrera y llegar a que nos escuche mucha gente; o para transmitir un mensaje. Hay mil razones por las cuales uno puede querer hacer música.


Ahora bien, si mi objetivo es hacer carrera musical y crecer, voy a tener que ponerle otra energía, más pilas y moverme mucho más. Y eso hay que tenerlo en cuenta desde el principio.


Hay que ver si uno de verdad quiere eso con todo lo que conlleva. Porque si no nos dan ganas de ir a registrar nuestras canciones (o pedirle a alguien que nos las registre) o ir a cobrar a SADAIC o AADI, por ejemplo, probablemente nos tengamos que replantear si ese es verdaderamente nuestro camino.


Un proyecto artístico es una especie de “carro del cual hay que tirar”. Siempre hay cosas que nos van a costar más. Por eso hay que ver cuánto estamos a dispuestos a hacer por el objetivo final, y si esa meta o esa motivación es lo suficientemente fuerte para seguir adelante en esa dirección.


Ahora bien, sea cual sea nuestro objetivo, y más aún si pretendemos vivir de la música, hay algo que tenemos que conocer desde el principio: nuestros derechos como músicos.


“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora” pone de manifiesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


En Argentina, el derecho a la propiedad intelectual está protegido por la Ley 11.723. Se refiere a la protección de los derechos de todas las obras intelectuales -música, pintura, escultura, dibujo, fotografía, literatura, etc-, sea cual fuere su forma de reproducción.


En la música, específicamente, en Argentina existen tres derechos intelectuales. Y en la mayoría de los casos, a los músicos autogestionados o independientes les corresponden los beneficios generados por los tres: 1) derecho de autor y compositor; 2) derecho de intérprete, y, 3) derecho del productor fonográfico.


Autor y Compositor


El autor es quien escribe la letra de la canción y el compositor es quien crea la música.


Es el dueño de su canción. Tiene la propiedad de su obra creativa. Por eso tiene derecho a percibir una remuneración si alguien la utiliza con fines de lucro directa o indirectamente.


Este derecho comprende tanto los derechos morales como los patrimoniales. Los morales están íntimamente relacionados con la personalidad del autor. Los patrimoniales, por su parte, posibilitan que el autor efectúe la explotación de su obra, por sí mismo o que autorice a otros a realizarla, que participe en dicha explotación, y que obtenga un beneficio económico.


El autor y compositor cobra en SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores). Pero para cobrar primero tiene que registrar sus canciones en la DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor) y luego declararlas en SADAIC.


La situaciones en las que puede cobrar son las siguientes: a) la publicación de un disco; b) la realización de un show en vivo; c) la difusión de un tema musical en algunos medios de comunicación audiovisuales; d) la inclusión de un tema musical en una obra audiovisual: película, programa de TV o radiofónico, publicidad en radio o TV; e) usos digitales, internet, telefonía móvil, entre otros.-


Intérprete


Es quien canta o ejecuta un instrumento en una canción que se graba y forma parte de un disco comercial.


Es decir que toda persona que toque algún instrumento o cante en un disco tiene derecho a percibir una remuneración si esa canción se difunde en determinadas radios y en algunos canales de televisión. No es necesario que exista un disco físico. Basta con el registro digital.


Al igual que el derecho de autor y compositor, no puede cederse.


El intérprete cobra en AADI (Asociación Argentina de Intérpretes). Pero para ello debe inscribirse previamente (trámite gratuito) llevando todos los discos o la constancia del registro digital.


Productor Fonográfico


Es quien paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los músicos para grabar una canción o fonograma (toda canción grabada) que será editado en formato profesional, ya sea por una compañía discográfica o por un músico independiente. Es el dueño de la grabación o del master.


A diferencia de los derechos de autor y compositor e intérprete, el derecho del productor fonográfico sí puede cederse.


Cobra en CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas). Para eso debe registrarse como Productor Fonográfico en la DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor).


 

De este breve resumen se desprende la importancia de informarse y asesorarse respecto a los derechos que tenemos como músicos para así poder valorarlos y defenderlos. El desconocimiento puede llegar a frustrar nuestros proyectos musicales y hacernos las cosas aún más difíciles.


Conocer estos derechos nos va a otorgar no solo la posibilidad de proteger nuestras obras sino también la de obtener un beneficio económico por ellas.


Porque nunca tenemos que perder de vista que “el derecho de autor es el salario de los creadores”.




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