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¿Cómo registro mis canciones?

El paso a paso para registrar tus canciones en DNDA y SADAIC



Esta es una de las primeras preguntas que me hice cuando empecé el proceso de grabación y producción de mis propias canciones. Desde el principio tenía claro que antes de hacerlas públicas quería protegerlas, independientemente de la llegada que pudieran llegar a tener. Ahora lo veo como un trámite simple y accesible, pero en su momento me costó bastante ordenarme porque había demasiada información dando vueltas y poca claridad al respecto.


Por eso me pareció una buena idea recopilar toda esa información y compartirla con ustedes para que cuando quieran registrar sus canciones sepan a dónde recurrir sin perder tiempo ni energías.


El trámite de registro de canciones consta de dos grandes pasos:


1) El depósito de tu obra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor


La DNDA es una dependencia del Estado, a la que le interesa quién es el autor y compositor de la obra. No recauda ni reparte plata. Una vez que uno ingresa allí su obra, ésta adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido.


El registro en la DNDA sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En estos casos, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración. Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario.


2) El registro y declaración de tu canción en SADAIC


Es una asociación civil, cultural y mutualista sin fines de lucro que administra los derechos de autor, generados en el país o fuera de él. A diferencia de la DNDA, su interés recae en quién cobra por la canción.


Por eso, su objetivo es recaudar y repartir el dinero a los autores y compositores. Retiene un porcentaje del dinero que se recauda cuando las canciones se reproducen públicamente para después, previo descuento de los gastos administrativos, rendirlo a los compositores y autores en concepto de derecho de autor.


Recauda en las siguientes situaciones: a) publicación de un disco; b) shows en vivo; c) difusión (en radios, programas de TV y películas).


Ahora sí, vamos al paso a paso para el registro.


Registro en la DNDA


Consta de dos partes. La primera se hace digitalmente a través del Portal de Trámites a Distancia TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar). Para eso necesito tener CUIT/CUIL y clave Fiscal. Y la segunda, en la Sede Central de la DNDA ubicada en la calle Moreno 1228, CABA; en la Sede La Plata, o en filiales de SADAIC del interior de país o por correo postal.


Una vez que ya estás dentro del portal:


a) En el buscador ingresas la frase “derecho de autor”,


b) Entras en “Depósito de obra inédita. Música y Letra”;


c) Inicias el trámite y completas los datos (nombre y apellido / documento / nacionalidad / estado civil / domicilio / correo electrónico / teléfono / género musical / tipo de obra / nombres de las canciones / nombre del álbum);


d) Depositas o transferís $60 (pesos sesenta) y luego adjuntas el comprobante. Este paso no hay que hacerlo si estás registrando tus canciones por primera vez, ya que por única vez y hasta 15 canciones, el trámite es gratuito (gracias al programa nacional de “Primera Canción” creado en 2014 por INAMU y DNDA);


e) El sistema te va a otorgar un número de expediente electrónico con dos carátulas: carátula de expediente y carátula variable, que vas a tener que imprimir.


Una vez finalizado el trámite digital:


f) Llevas la obra al DNDA (en pendrive, cd o partitura la música y en una hoja de papel la letra en forma de poesía) en un sobre cerrado de papel madera, tamaño A4 (mínimo) y firmado en los puntos de cierre, identificado con título y nombre completo de él/los autores, y/o los titulares, adjuntando afuera las dos carátulas que imprimiste antes;


g) Una vez efectuado el trámite tenés 3 años para ir a hacer la declaración de las canciones en SADAIC.


Podés registrar una única canción o varias canciones como “álbum u obra integral” (de 2 a 15 canciones). En ese caso, pagas únicamente $60 (pesos sesenta) por todo. Esto, siempre y cuando los autores y compositores de todas las canciones sean los mismos.


Declaración de canciones en SADAIC


Una vez que ya registraste la obra en la DNDA vas a poder hacerlo en SADAIC.


En primer lugar, entras en la web (www.sadaic.org.ar) y descargas el boletín de declaración que consta de: a) carátula en la que tenés que completar todos los datos de los autores y compositores; b) la letra (en formato poesía); c) la música (en partitura / con que escribas una vez cada parte de la canción ya es suficiente).

Si estás declarando una obra integral, además tenés que imprimir otra carátula en la que escribís el nombre del álbum y del otro lado a mano la lista con todas las canciones que lo conforman.


En segundo lugar, presentas toda esa documentación en la ventanilla de la sede central de SADAIC (Lavalle 1547, 4ª piso, CABA). El trámite es gratuito. Además hay que presentar un formulario que te dan ahí mismo y que tiene que estar firmado por él/los autores.


Por último, para inscribirte como autor y compositor y poder cobrar, tenés que presentarte personalmente en ventanilla con DNI, fotocopia y copia certificada del CBU de tu cuenta bancaria. El trámite tiene un costo de $76 (pesos setenta y seis).

 

Una vez que completes todos estos pasos ya vas a tener registradas tus canciones.


Lo que significa que vas a poder obtener por ellas un beneficio económico. Y además vas a poder protegerlas ante cualquier posible plagio, ya que vas a tener un elemento de prueba de tu autoría ante cualquier reclamo o acción legal.


Son muchos los beneficios de tener tu obra registrada, y el trámite es bastante simple, por eso siempre recomiendo que se tomen el tiempo para hacerlo.


Tus canciones son tu propiedad intelectual, y está en tus manos protegerlas y reconocerles el valor que tienen.




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